|
|
Creación del Centro de Diabetes para Puerto Rico
El Centro fue creado por la Ley Núm. 166 de 12 de agosto de 2000, según enmendada, con el propósito de llevar a cabo estudios y además proveer servicios médicos y de orientación a nuestro pueblo, a nuestros hermanos hispanos en la nación y a aquellos en países vecinos de Centro y Sur América.
Nuestras facilidades físicas suman a 11,900 pies cuadrados, propiedad del Recinto de Ciencias Medicas que utilizamos mediante un acuerdo de arrendamiento. Estamos ubicados en el Primer Piso del Decanato de Farmacia del Recinto de Ciencias Medicas de la Universidad de Puerto Rico.
El Centro formará parte de un programa integral de apoyo para el desarrollo de servicios médicos óptimos, estudios e investigación de la diabetes y áreas relacionadas con la endocrinología y el metabolismo. Con el fin de lograr los objetivos del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes, esta organización desarrollará un modelo que coordinará e integrará los servicios clínicos actuales dirigidos para pacientes con diabetes; preparará una agenda investigativa dirigida a responder a las interrogantes relacionadas con la diabetes y sus complicaciones en los hispanos; establecerá mecanismos que mejoren la comunicación y colaboración entre investigadores y proveedores de servicios multidisciplinarios de la salud. Además, el Centro proveerá educación a médicos y otros profesionales de la salud, así como a la comunidad, sobre las causas de la diabetes y su tratamiento, facilitando el acceso y el uso de todo nuevo hallazgo para beneficio de los servicios clínicos, profesionales y educación a la comunidad.
A la luz de estas consideraciones, la Asamblea Legislativa consideró conveniente y necesario la creación del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes con el fin de coordinar e integrar todos los servicios educativos, clínicos e investigaciones relacionadas con la diabetes, además de desarrollar médicos clínicos especializados en endocrinología, metabolismo y disciplinas relacionadas, profesionales de la salud e investigadores dedicados al estudio de las causas y el tratamiento de la diabetes, en particular en las poblaciones hispanas.
Según la Ley 166 de 2000, creadora del Centro de Diabetes para Puerto Rico, en su Artículo 3.- cita los Propósitos, Poderes y Funciones del Centro, que lee como sigue a continuación:
El Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes será el organismo responsable de ejecutar la política pública en relación con la planificación, organización, operación y administración de los servicios de investigación, orientación, prevención y tratamientos para la diabetes que han de ser rendidos en Puerto Rico. Asimismo, por medio de su Junta de Directores, realizará la coordinación necesaria para sus fines y propósitos con el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Salud, y los sectores privados involucrados en la prestación de servicios de tratamiento de diabetes en Puerto Rico.
A estos fines tendrá los siguientes poderes y funciones:
- Preparar una agenda investigativa dirigida a buscar respuestas a las interrogantes relacionadas con la diabetes y sus complicaciones en los hispanos.
- Coordinar e integrar todos los servicios educativos e investigativos relacionados con la diabetes.
- Ayudará al desarrollo de médicos clínicos especializados en endocrinología, metabolismo y disciplinas relacionadas, profesionales de la salud e investigadores dedicados al estudio de las causas y el tratamiento de la diabetes en las poblaciones hispanas.
- Desarrollar un modelo que coordinará e integrará los servicios clínicos actuales dirigidos a pacientes con diabetes.
- Establecer mecanismos que mejoren la comunicación y colaboración entre investigadores y proveedores de servicios multidisciplinarios de la salud.
- Proveer educación a médicos y otros profesionales de la salud, así como a la comunidad, sobre las causas de la diabetes y su tratamiento.
- Elaborar una propuesta de presupuesto operacional anual.
- Establecer los servicios, unidades y departamentos necesarios para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico del Centro.
- Establecer e implantar mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio al paciente y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios.
- Establecer e implantar mecanismos apropiados para la evaluación de credenciales y la aprobación, suspensión o revocación de los privilegios para ejercer en las instalaciones del Centro.
- Adoptar un sello oficial.
- Establecer su propia estructura administrativa.
- Tomar dinero a préstamo de cualquier fuente de financiamiento, incluyendo las instituciones privadas así como también del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos.
- Tener completo dominio y supervisión de todos los equipos e instalaciones del Centro; incluyendo, pero sin limitarse a, la facultad de determinar la naturaleza y la necesidad de todos los gastos y la forma en que podrán ser incurridos, permitidos y pagados.
- Determinar la ubicación de las instalaciones físicas del Centro.
- Demandar y ser demandada.
- Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento.
- Negociar y otorgar toda clase de contratos, documentos y otros instrumentos públicos con personas, firmas, corporaciones, agencias gubernamentales y otras entidades, para lograr los propósitos de esta Ley, incluyendo la venta de servicios a las personas o entidades particulares, compañías de seguros comerciales, uniones obreras, planes prepagados públicos y privados de salud y las asociaciones con planes de salud, por los servicios de salud prestados.
- Nombrar, contratar y designar personal médico para dar tratamiento directo a pacientes en el Centro.
- Comprar todos los materiales, suministros, equipos, piezas y servicios que sean necesarios y disponer mediante venta, transferencia o traspaso a otras entidades, o por destrucción u otra forma que el Centro estime más conveniente, de tales materiales, suministros, equipos y piezas cuando los mismos dejen de servir sus propósitos.
- Formalizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios con el Departamento de Salud, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y con cualesquiera otros organismos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.
- Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales, privadas o de cualquiera otra índole. Llevar a cabo y pagar por las actividades necesarias para allegar fondos particulares de organizaciones privadas o el gobierno federal, estatal o municipal.
- Llevar a cabo por sí o contratar las obras de construcción, mejoras, ampliación, extensión o reparación que necesite el Centro para cumplir con sus objetivos o fines.
- Poseer, adquirir y traspasar bienes muebles e inmuebles e hipotecar o arrendar cualquiera de ellos con sus derechos y privilegios, dentro de los límites permitidos por ley. La facultad de poseer bienes muebles e inmuebles incluirá el derecho de adquiridos mediante legado.
Participar con otros en una corporación, sociedad, empresa común o asociación de cualquier transacción, negocio, arreglo o convenio para el cual la corporación participante tenga facultad de llevar a cabo por sí misma.
|
 |
|